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Adecua IEPC normatividad interna derivado de la invalidez de la LIPEECH, determinada por la SCJN

Por El Observador Ciudadano
diciembre 16, 2020
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Adecua IEPC normatividad interna derivado de la invalidez de la LIPEECH, determinada por la SCJN
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*El Consejo General aprobó acuerdos para ajustar la normatividad interna de esta autoridad electoral a la vigencia jurídica del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

*Se adaptó la denominación de la Secretaría Administrativa, diversas Direcciones y Comisiones Permanentes y Provisionales.

*El Código de Elecciones y Participación Ciudadana será la base normativa de las actividades del Proceso Electoral Local 2021: consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas.

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó diversos acuerdos relativos a la normatividad interna, derivado de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 03 de diciembre de este año, que invalidó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas (LIPEECH) y la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobadas por el H. Congreso local el pasado mes de junio mediante los Decretos 235 y 237, dando lugar a que el Código de Elecciones y Participación Ciudadana recobre vigencia jurídica.

Al respecto, el consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas, manifestó que todas las medidas y acuerdos tomados, resultan por demás pertinentes y oportunos, ya que, a raíz de la resolución de la máxima autoridad judicial del país, se revive el Código de Elecciones como la base normativa de todas las actividades del Proceso Electoral Local Ordinario 2021.

De esta manera, se aprobó adecuar la denominación de la Secretaría Administrativa y las Direcciones Ejecutivas Jurídica y de lo Contencioso, de Educación Cívica y Capacitación, de Organización Electoral, de Asociaciones Políticas y de Participación Ciudadana. En este mismo punto, se determinó la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros a la Secretaría Administrativa y se instruyó la armonización de la reglamentación interna para hacer efectivas las disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

También fue aprobada la reviviscencia y adecuaciones del Reglamento Interior y del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones. Por lo anterior, se autorizó a la Junta General Ejecutiva para que realice las adecuaciones pertinentes al Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa, del Manual General de Organización y Funcionamiento, y demás manuales de carácter administrativo de este Instituto.

Cabe señalar que, las y los titulares de la Secretaría Administrativa, Direcciones Ejecutivas y Unidades técnicas de Servicios Informáticos y de Vinculación con el INE, serán sometidos al proceso de designación que establece el Reglamento de Elecciones, el Código de Elecciones y la normatividad aplicable, mientras que las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso y de las Unidades Técnicas del Servicio Profesional Electoral; Oficialía Electoral; Género y No Discriminación; Planeación; Comunicación Social, y Transparencia quedan ratificadas.

En el mismo sentido, se ratificó la integración de las Comisiones Permanentes de Asociaciones Políticas, de Participación Ciudadana, de Quejas y Denuncias, y de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; y las Provisionales para la Atención del Programa de Resultados Electorales Preliminares, de Debates, y para la Elaboración del Plan General de Desarrollo 2021-2023.

En otro punto de la sesión, con base en el dictamen consolidado de la organización de ciudadanos “Pensemos en Chiapas, A.C”, el Consejo General aprobó emitir la resolución de la revisión de los informes mensuales detallados de ingresos y egresos, del periodo febrero-junio del ejercicio 2020. De la revisión y análisis de los informes, se determinó que los recursos obtenidos y ejercidos por esta organización, se encuentran razonablemente comprobados y que las observaciones emitidas como parte del proceso de fiscalización fueron atendidas en tiempo y forma.

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